.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2011
 
año:2007
 
proceso:ATENCION DE DENUNCIA EN ASESORIA Y GESTION JURIDICA
 

2 resultados encontrados en 16 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
PAGE 3 DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA 20 de diciembre de 2007 DAGJ-1644-2007 Licenciado Walter Ramírez Ramírez Gerente de División División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Estimado señor: Asunto: Consulta relacionada con criterio institucional en relación con la atención de eventuales infracciones a la Ley No.8422. Se refiere este Despacho a su oficio FOE-DDJ-2758 de 28 de noviembre de 2007 en el cual se solicita la adopción de una posición institucional acerca de la competencia del órgano contralor para investigar, dar el debido proceso y eventualmente emitir una recomendación de sanción vinculante con respecto a un regidor que presuntamente incurrió en superposición horaria, con violación al artículo 17 de la Ley No.8422 -Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública-. I. Antecedentes Mediante oficio No.13432 de fecha 21 de setiembre de 2006, el Área de Denuncias y Declaraciones Juradas remitió al Ministerio de Obras Públicas y Transportes una denuncia por presunta superposición horaria de un servidor de esa cartera ministerial que a su vez funge como regidor propietario de la Municipalidad de Turrialba, gestión que en primera instancia derivó en un despido sin responsabilidad patronal –resolución administrativa No.06-699 de las 8:00 horas del 14 de diciembre de 2006-, que luego fue revocado por la señora Ministra –resolución administrativa de las 08:30 horas del 09 de febrero de 2007-. Durante el plazo en el que se tramitaba la apelación del despido por parte del interesado ante el Despacho Ministerial, el Tribunal Supremo de Elecciones –en adelante TSE- trasladó para su atención por parte del órgano contralor, una denuncia por el mismo motivo en contra del mismo servidor, en su condición de regidor –oficio TSE-0593-2007 de 06 de febrero de 2007-, gestión que a su vez fue devuelta a ese Tribunal por oficio No.01894 (FOE-DDJ-0295) del 26 de febrero de 2007, en donde se daba cuent ...
Fecha publicación: 11/01/2008
Fecha emisión: 18/12/2007
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE DENUNCIA EN ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Año: 2007


PAGE 2 DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 09973 28 de agosto, 2007 DAGJ-1066-2007 Señor Lic. Enrique Corrales Marín. FAX : 241-4927 Estimado señor: Asunto: Gestión relacionada al concurso público para contratar auditor interno del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento Nos referimos a su oficio sin número y fecha, recibido en esta Contraloría General el 24 de agosto de 2007, mediante el cual se remite a nuestra valoración una gestión impugnatoria en contra del Concurso Público destinado a ocupar el puesto de Auditor Interno del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), presenta Recurso de Apelación al mismo. Respecto de la solicitud interpuesta, es menester recordar que si bien es cierto el inciso h) del artículo 39 del Reglamento Orgánico de la Contraloría General de la República nos atribuye conocer y resolver de las solicitudes relacionadas con el nombramiento así como las gestiones de suspensión y destitución de auditores y subauditores internos; también es cierto que el artículo 31 de la Ley General de Control Interno, N° 8292, establece que: “…El jerarca nombrará por tiempo indefinido al auditor y al subauditor internos. Tales nombramientos se realizarán por concurso público promovido por cada ente y órgano de la Administración Pública; se asegurará la selección de los candidatos idóneos para ocupar los puestos; todo lo cual deberá constar en el expediente respectivo…”. Como puede observarse, la Ley N° 8292 le confiere al jerarca de cada ente u órgano de la Administración la responsabilidad de asegurarse que los candidatos de auditor y subauditor internos sean los idóneos para ocupar tales puestos, por lo que mal haría esta Contraloría General en el presente estado de cosas, en intervenir sin que la propia administración activa haya adoptado una posición sobre el particular. Ahora bien, el mismo artículo 31 de la ley N° 8292 establec ...
Fecha publicación: 03/09/2007
Fecha emisión: 28/08/2007
Documento: 09973-2007.doc
Institución: SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRANEAS RIEGO Y AVENAMIENTO
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE DENUNCIA EN ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Año: 2007